Nueva Nicaragua: Nueva Constitución
Unas de las discusiones centrales en el marco del Consejo Permanente de la OEA con relación a Nicaragua, es la discusión en torno a la existencia (o no) de una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático. Como es de esperar en el derecho, hay muchos puntos de vista. Al igual que muchos especialistas mucho más calificados que yo, comparto la hipótesis de que en Nicaragua sí ha habido una serie de graves alteraciones al orden constitucional. Éstas no se limitan a los hechos del 2018, sino que desde mucho antes.
De manera particular, es fundamental volver la mirada al día lunes 10 de febrero de 2014, fecha en que Nicaragua despertó con una nueva Constitución Política que por disposición final establecida en la propia ley de reforma parcial, Ley No. 854, entró en vigor el mismo día de su publicación. A manera de recordatorio, esa novena reforma constitucional fue la que estableció el ya conocido “modelo de gobierno de alianza, diálogo y consenso con empresarios y trabajadores” (art. 98 y 101). Esa reforma también tuvo como resultados:
1) El fortalecimiento de un modelo político “Híperpresidencialista”;
2) El debilitamiento del control civil democrático sobre las fuerzas armadas y el establecimiento de una relación presidencial directa del presidente con el Ejército y la Policía sin necesidad de intermediación ministerial civil;
3) institucionalización del modelo de gobierno;
4) diseño de un modelo económico corporativo;
5) instauración de un modelo político-partidario de organización local, denominado “democracia directa” (en la práctica era la profundización del modelo político iniciado en 2007 con los Consejos del Poder Ciudadano); y
6) reforma institucional del sistema judicial.
En enlace que les comparto más abajo, a una análisis a profundidad realizado por el IEEPP en 2014, denominado “El cambio de las reglas del juego democrático en Nicaragua.” Si están interesados en conocer mejor como el régimen de Daniel Ortega usó el derecho para formalizar su control de las instituciones, les invito a leer ese estudio del IEEPP, que en una de sus partes concluye—de forma casi profética—que con esas reformas se produjo “un cambio de las reglas del juego democrático que puede tener consecuencias negativas para la democracia representativa y participativa...” El estudio ofrece conclusiones en torno a cinco grandes asuntos:
1. la reelección,
2. el presidencialismo y el cambio de reglas electorales;
3. los riesgos y las oportunidades para la democracia representativa;
4. los riesgos y las oportunidades para la institucionalidad democrática
5. y las oportunidades derivadas de la precisión de ciertos derechos individuales y colectivos.
Es muy ilustrativo recordar que el estudio señala los grandes peligros del “modelo corporativo” establecido en alianza con el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y recalca que “la alianza posee rasgos propios de un régimen corporativo no democrático, donde ciertas organizaciones designadas tienen una relación privilegiada con el poder, y se proyectan ante la sociedad como entidades reconocidas, protegidas o tuteladas que hacen una labor de intermediación entre la sociedad y el Estado.” La inclusión en la reforma del modelo de alianza entre el Gobierno y los empresarios, implicó la oficialización de un sistema de decisión corporativo, y el abandono de mecanismos más inclusivos de participación ciudadana anteriormente utilizados para consensuar o dirimir los desafíos económicos del país. Al respecto, el estudio del IEEPP señalaba que ese modelo de la alianza se confronta directamente con derechos fundamentales como el principio de igualdad y de no discriminación en tanto que, de acuerdo con la propia Constitución, los “ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal” (art. 50), debiendo el Estado garantizar por la ley, tanto a nivel local como nacional, “la participación efectiva del pueblo”, siendo además una obligación del Estado, “eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país” (art. 48).
Finalmente, no podemos olvidar que esa reforma también oficializó el arbitrario otorgamiento de megaproyectos como el canal interoceánico para el que se establecieron mecanismos propios y expeditos de expropiación. En resumen, uno de los aspectos clave de la transición democrática, es que Nicaragua va a necesitar una nueva Constitución a la medida de las aspiraciones democráticas que se hicieron latentes en abril de 2018, y que no se conformarán con un texto constitucional elaborado a la medida de una régimen no democrático. Es cierto que tenemos muchos temas urgentes, pero entre ellos, está la refundación de un estado democrático no sólo en su dimensión ética y de participación ciudadana (que son las más importantes), sino también en lo jurídico y administrativo.
El estudio completo elaborado por el IEEPP puede ser obtenido en esta enlace: https://www.ieepp.org/media/files/publicacion-5-390.pdf
De manera particular, es fundamental volver la mirada al día lunes 10 de febrero de 2014, fecha en que Nicaragua despertó con una nueva Constitución Política que por disposición final establecida en la propia ley de reforma parcial, Ley No. 854, entró en vigor el mismo día de su publicación. A manera de recordatorio, esa novena reforma constitucional fue la que estableció el ya conocido “modelo de gobierno de alianza, diálogo y consenso con empresarios y trabajadores” (art. 98 y 101). Esa reforma también tuvo como resultados:
1) El fortalecimiento de un modelo político “Híperpresidencialista”;
2) El debilitamiento del control civil democrático sobre las fuerzas armadas y el establecimiento de una relación presidencial directa del presidente con el Ejército y la Policía sin necesidad de intermediación ministerial civil;
3) institucionalización del modelo de gobierno;
4) diseño de un modelo económico corporativo;
5) instauración de un modelo político-partidario de organización local, denominado “democracia directa” (en la práctica era la profundización del modelo político iniciado en 2007 con los Consejos del Poder Ciudadano); y
6) reforma institucional del sistema judicial.
En enlace que les comparto más abajo, a una análisis a profundidad realizado por el IEEPP en 2014, denominado “El cambio de las reglas del juego democrático en Nicaragua.” Si están interesados en conocer mejor como el régimen de Daniel Ortega usó el derecho para formalizar su control de las instituciones, les invito a leer ese estudio del IEEPP, que en una de sus partes concluye—de forma casi profética—que con esas reformas se produjo “un cambio de las reglas del juego democrático que puede tener consecuencias negativas para la democracia representativa y participativa...” El estudio ofrece conclusiones en torno a cinco grandes asuntos:
1. la reelección,
2. el presidencialismo y el cambio de reglas electorales;
3. los riesgos y las oportunidades para la democracia representativa;
4. los riesgos y las oportunidades para la institucionalidad democrática
5. y las oportunidades derivadas de la precisión de ciertos derechos individuales y colectivos.
Es muy ilustrativo recordar que el estudio señala los grandes peligros del “modelo corporativo” establecido en alianza con el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y recalca que “la alianza posee rasgos propios de un régimen corporativo no democrático, donde ciertas organizaciones designadas tienen una relación privilegiada con el poder, y se proyectan ante la sociedad como entidades reconocidas, protegidas o tuteladas que hacen una labor de intermediación entre la sociedad y el Estado.” La inclusión en la reforma del modelo de alianza entre el Gobierno y los empresarios, implicó la oficialización de un sistema de decisión corporativo, y el abandono de mecanismos más inclusivos de participación ciudadana anteriormente utilizados para consensuar o dirimir los desafíos económicos del país. Al respecto, el estudio del IEEPP señalaba que ese modelo de la alianza se confronta directamente con derechos fundamentales como el principio de igualdad y de no discriminación en tanto que, de acuerdo con la propia Constitución, los “ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal” (art. 50), debiendo el Estado garantizar por la ley, tanto a nivel local como nacional, “la participación efectiva del pueblo”, siendo además una obligación del Estado, “eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país” (art. 48).
Finalmente, no podemos olvidar que esa reforma también oficializó el arbitrario otorgamiento de megaproyectos como el canal interoceánico para el que se establecieron mecanismos propios y expeditos de expropiación. En resumen, uno de los aspectos clave de la transición democrática, es que Nicaragua va a necesitar una nueva Constitución a la medida de las aspiraciones democráticas que se hicieron latentes en abril de 2018, y que no se conformarán con un texto constitucional elaborado a la medida de una régimen no democrático. Es cierto que tenemos muchos temas urgentes, pero entre ellos, está la refundación de un estado democrático no sólo en su dimensión ética y de participación ciudadana (que son las más importantes), sino también en lo jurídico y administrativo.
El estudio completo elaborado por el IEEPP puede ser obtenido en esta enlace: https://www.ieepp.org/media/files/publicacion-5-390.pdf
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